Sunafil: ¿Qué hacer con la fiscalización en casa?






La negativa injustificada o impedimento al ingreso a la casa habitación puede ser sancionada con una multa cuyo valor puede ir desde S/. 19,250.00. 
Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 050-2015-SUNAFIL se pone en conocimiento el proyecto que regula la fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores del hogar. Los inspectores laborales de laSUNAFIL tendrían la facultad de acercarse a nuestros hogares y solicitar su ingreso. En esa situación debe primar el derecho constitucional de la inviolabilidad de domicilio, y ningún responsable del hogar debe aceptar el ingreso del funcionario si no acredita contar con la orden de inspección correspondiente. Lo que llama la atención son las herramientas de las que se estaría valiendo dicha entidad para conseguir su fin.
La inspección buscaría determinar si el trabajador del hogar se encuentra efectivamente prestando dicha clase de servicios y si las obligaciones laborales estarían siendo cumplidas por el dueño de casa. Sin embargo, se conoce que los inspectores podrían no contar con la orden requerida para el ingreso a la casa habitación, pero estarán facultados para recabar toda la información necesaria para realizar la investigación, lo que agrava más la situación. La gran mayoría de los dueños de casa no se encuentran en su residencia durante muchas horas, por lo que no serían ubicados cuando el inspector realice la visita. Todo ello podría llevar a un estado de indefensión de quienes actúan como empleadores, pues podrían no estar debidamente notificados de la inspección. Se atentaría no solo contra el derecho de inviolabilidad del domicilio, sino también con el debido proceso.
Según la norma, para aquellos casos de negativa injustificada o impedimento de ingreso a la casa habitación, el procedimiento establecido refiere que el inspector laboral debe procurar interrogar al empleador o al responsable de la puerta, pudiendo incluso solicitar la presencia del empleador en las oficinas de Autoridad del Trabajo, para lo cual -entendemos- debería ser oportunamente notificado. Además, se establecería que el inspector laboral podrá solicitar, según corresponda, la expedición de una Autorización Judicial para el ingreso al domicilio del empleador.
La negativa injustificada o impedimento al ingreso a la casa habitación puede ser sancionada con una multa cuyo valor puede ir desde S/. 19,250.00; sin perjuicio de las acciones penales que podrían corresponder. Si se solicita la comparecencia del empleador y éste no se presenta, se podrá proponer una multa similar. Y si la investigación verifica que el empleador no ha cumplido con sus obligaciones laborales, la SUNAFIL estará facultada a imponer las multas pertinentes.
Queda claro que la Sunafil ha hecho suya la rigidez de las multas así como de las fiscalizaciones para poder asegurar el cumplimiento de la legislación laboral por los empleadores. Estamos de acuerdo con el fin tuitivo y protector de los derechos laborales de los trabajadores. Sin embargo, en dicha búsqueda no deberían verse quebrantados derechos fundamentales, como la inviolabilidad del domicilio o la defensa de las personas naturales que actúan como empleadores. Así como nos exigen que cumplamos con nuestras obligaciones, SUNAFIL debe cumplir con observar todas las formalidades exigidas para dar la seguridad requerida al empleador.



Fuente: Diario "GESTIÓN"
Fecha de publicación: Jueves, 28 de mayo del 2015

QUE ES LA SUNAFIL?



Una de las características de la Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo es que faculta al Ministerio de trabajo la función de vigilar, fiscalizar y sancionar por incumplimiento de la Ley. Los inspectores del Ministerio de Trabajo no pueden cubrir y supervisar el cumplimiento de la legislación laboral en todas las empresas del país. Por este motivo se creó en diciembre del 2012 la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) organismo que depende del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que realice cuatro millones de inspecciones laborales anuales en todo el país, incluyendo las normas de seguridad y salud en el trabajo.

EL Reglamento de Organización y Funciones del SUNAFIL ha sido aprobado por D.S. 007-2013-TR, donde se define su estructura orgánica y a partir de ello se incorporarán los inspectores laborales que posteriormente ejecutarán las visitas a las empresas. Las sanciones de multas son las siguientes:

MULTAS
ÍNFRACCIÓN ANTES AHORA
Muy grave  20 UIT  200 UIT
Graves          10 UIT 100 UIT
Leves    5 UIT     50 UIT
Multa máxima         30 UIT 300 UIT

La SUNAFIL tiene las siguientes funciones: 
  • Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.
  • Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normatividad socio-laboral y de seguridad y salud en el trabajo. 
  • Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en materia socio-laboral. 
  • Imponer las sanciones por incumplimiento de las normas socio-laborales. 
  • Ejercer la facultad de ejecución coactiva respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias. 
BM Consulting recomienda que las empresas deben implementar un Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo para que a través del cuidado de la salud de los trabajadores, mejore la productividad y los resultados del negocio.

ESCALA DE MULTAS SUNAFIL

Las multas se consideran leves, graves y muy graves. Las multas “leves” tendrán como mínimo el pago de 0,5 UIT y como máximo las 30 UIT. Las “graves”, un mínimo de 3 UIT y un tope de 50 UIT, y las “muy graves” contemplarán una escala de 5 a 100 UIT.



Sin embargo, de detectarse dos o más infracciones a las normas, de acuerdo a la Ley 29981, norma que crea a la Sunafil, las faltas serán sancionadas con una multa máxima de 50 UIT (S/.190.000) en caso de ser "leves", 100 UIT (S/.380.000)  en caso de ser "graves" y 200 UIT (S/.760.000) de encontrarse como faltas "muy graves".

La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrán superar las 300 UIT. Las sanciones a empresas calificadas como microempresas o pequeñas empresas se reducirán a la mitad. Además, la norma contempla la posibilidad de rebajas, las cuales dependerán de que las infracciones sean pagas a tiempo.

Evite sanciones ante una eventual multa, la consultora BM Consulting (www.bmc.pe) recomienda hacer un diagnóstico laboral de las organizaciones en cuanto al tema laboral legal, además un punto también muy importantes es el de tener o contar con un sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se aplica para talleres, fábricas, empresas constructoras, almacenes, de servicios, etc., es decir para cualquier rubro el cual ponga en riesgo a los trabajadores.

¿QUÉ SON LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SST, Y CÓMO PUEDEN AYUDAR A PREVENIR ACCIDENTES EN EL LUGAR DE TRABAJO?



En la actualidad, las estrategias mundiales de SST consisten principalmente en el desarrollo y mantenimiento de una cultura de prevención nacional sobre seguridad y salud, y la introducción de un enfoque sistemático de la gestión de la SST. Un Sistema de Gestión de la SST (SG-SST) puede ser concebido como una herramienta eficaz de prevención para hacer frente a los peligros y riesgos en el trabajo. Se basa en criterios, normas y resultados en materia de SST y, sobre todo, aspira a establecer mecanismos exhaustivos y estructurados para la acción, tanto para dirigentes como para trabajadores, cuando implementan medidas sobre seguridad y salud. Un Sistema de Gestión de la SST sigue un método lógico y progresivo para determinar qué es necesario hacer, la mejor manera de hacerlo, para supervisar los progresos, evaluar la calidad de las medidas adoptadas e identificar las áreas que deben ser mejoradas. Y, sobre todo, es un mecanismo que puede ser mejorado de manera constante y continua.

Fuente: ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

CÓMO AFRONTAR UNA INSPECCIÓN LABORAL PARTE II


Supervisores inspectores
Los Supervisores Inspectores están facultados para desempeñar en su integridad todos los cometidos de la función de inspección con sujeción a los principios y disposiciones de la Ley 28806.
En el ejercicio de sus respectivas funciones, los Supervisores Inspectores gozan de autonomía técnica y funcional y se les garantiza su independencia frente a cualquier influencia exterior indebida en los términos del Artículo 6 del Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

Inspector de trabajo
En el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores del trabajo que estén debidamente acreditados, están investidos de autoridad y facultados para:

1. Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro laboral sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, así al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical, a menos que consideren que dicha comunicación puede perjudicar la eficiencia de sus funciones, identificándose con la credencial que a tales efectos se expida.

2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva.

3. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para: 

3.1. Requerir de información, solo o  ante testigos,  al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentran en el centro de trabajo inspeccionado.
Si los trabajadores evidenciaran temor a represalias o carecieran de Libertad para exponer sus quejas, los inspectores los entrevistarán a solas sin la presencia de los empleadores o de sus representantes, haciéndoles saber que sus aclaraciones serán confidenciales.
3.2. Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante.
3.3. Examinar en el centro de trabajo documentación y los libros de la empresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación sociolaboral, tales como: libros, registros, programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad, documentos del Seguro Social; planillas y boletas de pago de remuneraciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales; declaración jurada del impuesto a la renta y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección.
Obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente administrativo así como requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas que se designen al efecto.
3.4. Tomar o sacar muestra de sustancia y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.

4. Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectiva.

5. Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias, cualesquiera de las siguientes medidas:
5.1. Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales.
5.2. Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infracción, cuando las circunstancias del caso así lo ameriten, y siempre que no se deriven perjuicios a los trabajadores.
5.3. Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en orden al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral, incluso con su justificación ante el inspector que ha realizado el requerimiento.
5.4. Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efectos las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garantice el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores.
5.5. Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva.
5.6. Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
5.7. Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de riesgo, la exigencia de las responsabilidades que proceden en materia de Seguridad Social en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad y de salud en el trabajo.
5.8. Comunicar a las entidades y organismos competentes en materia de Seguridad Social los hechos comprobados que pueden ser constituidos de incumplimiento de dicho ámbito, para que puedan adoptarse medidas en orden a garantizar la protección social de los trabajadores afectados.
5.9. Cuantas otras medidas se deriven de la legislación vigente.
Base legal: Ley 28806, Artículo 5.

Auxiliares inspectores
Los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer las siguientes funciones:
a) Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores así como funciones de colaboración y apoyo en el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los Supervisores Inspectores y a los
Inspectores del Trabajo.
Todo ello, bajo la dirección y supervisión técnica de los Supervisores Inspectores, responsables del equipo al que estén adscritos.
b) Funciones de orientación, información y difusión de las normas legales.

c) Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación.

d) Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspección, en las labores que dispongan.

e) Otras que les puedan ser conferidas.

Base legal: Ley 28806 , articulo 6