INSPECCIONES DE LA SUNAFIL

Desde martes 1 de abril la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) inició sus inspecciones laborales en Lima Metropolitana, Los inspectores de SUNAFIL tienen la facultad de acercarse sin previo aviso a cualquier establecimiento, oficina, sede, local, etc. En los artículos siguientes de este blog mencionaremos las modalidades de actuación de la SUNAFIL.



La modalidad de actuación de la Sunafil se puede dar en dos casos:

1.- Visita de inspección al centro o lugar del trabajo
2.- Comparecencia del sujeto inspeccionado en las oficinas de SUNAFIL

Adicional a estas dos cabe mencionar que ante una actividad y/o trabajo que ponga en riesgo la vida de los trabajadores que la ejecuten y otros, el inspector puede proceder a paralizar dicha actividad y/o trabajo.


La visita de inspección al centro o lugar del trabajo puede darse por criterio del Inspector o por denuncia de algún trabajador de la empresa, ante esto la mejor manera de afrontar es recibiendo al inspector y presentando toda la documentación que este solicite, en caso de que el inspector no sea recibido o no se le atienda en menos de 10 minutos este procederá a retirarse siendo esto motivo de multa (obstrucción de la inspección laboral)  si el inspector venía por una denuncia se tomará la libertad de pensar que esta denuncia es cierta y se complicarán las cosas.

Si el inspector pide documentos que en ese momento no se tengan, se debe evitar copiarlos de internet o hacerlos al instante ya que se aplica la PRIMACIA DELA REALIDAD, es decir, si lo que indica el documento no se refleja en la realidad pues el inspector no lo tomará en cuenta.

El inspector puede solicitar se acerque a las oficinas de SUNAFIL, mediante el documento de “Requerimiento de Comparecencia” indicando la fecha y hora en la que se entrevistará con Ud. La consultora BM Consulting (www.bmc.pe) recomienda que se prepare con anticipación para cualquier inspección por parte del estado, teniendo en consideración todos los puntos que en la inspección pudieran revisar.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARTE I

Selección del EPP
  • Compare los riesgos encontrados en la evaluación con el equipo que tiene.
  • Determine si el equipo provee el nivel de protección adecuada, más allá del mínimo requerido para el riesgo.
  • Provea al empleado con el equipo de protección adecuado. 
  • Adiestre al empleado en el cuidado y uso del EPP y las advertencias de cada equipo.

Equipo de Protección Contra Caídas


Protección Respiratoria:
Uso: se usará cuando los contaminantes en el ambiente no puedan ser reducidos a niveles seguros mediante controles de ingeniería.

Ruta de entrada principal:
  • Inhalación
Todo usuario debe:
  • Ser adiestrado
  • Evaluación médica
  • Prueba de ajuste

Respiradores

Utilizados para brindar protección de lesiones o enfermedad al sistema respiratorio. Protegen al empleado de exposición a vapores, gases, particulado y fibras peligrosos.
Los respiradores se dividen en dos clases:
  • Purificadores de aire 
  • Suplidores de aire
Purificadores de aire

Purifican el aire.

Para determinar su utilización debemos conocer: 

  • El volumen de oxígeno presente en el aire
  • Y la  cantidad e identidad del contaminante.



Respiradores Purificadores de aire
Máscaras de media y cara completa.
  • Usuario necesita evaluación médica.
  • Prueba de ajuste anual
  • Cambio de filtros/cartuchos de acuerdo al uso de los mismos, el nivel de exposición del contaminante y las recomendaciones para el manejo de la sustancia.


Protección para la Cabeza

Causas de lesiones a la cabeza
  • Objetos que caen tales como herramientas
  • Golpearse la cabeza contra objetos, ej. Tuberías.
  • Contacto con alambrado eléctrico expuesto o componentes.
Cascos proveen:
  • Un caparazón rígido que resiste y desvía golpes a la cabeza.
  • Una suspensión dentro del casco que actúa como un absorbente de golpes.
  • Algunos cascos sirven como protección contra corriente eléctrica.
  • Protegen la cara, cuello, cuero cabelludo y hombros contra  objetos que caen.
  • Se pueden modificar para añadirle.
  • Escudo de cara, anteojos, protección auditiva.
Cascos Tipo I y II

Tipo I: Provee protección para objetos que caen directamente en el tope del casco, pero no para objetos que lo golpeen de lado, de frente o por detrás de la cabeza.

Tipo II: Provee la misma protección que el Tipo I además provee protección contra golpes a los lados, frente y parte de atrás de la cabeza. Más adecuado para trabajadores que no siempre están en posición de pie. 

Vida Útil

  • Tienen una vida útil de cinco años.
  • La banda de suspensión se debe reemplazar anual.
  • Se requiere reemplazar todo capacete que presente deformación, perforación y/o agrietamiento de la cubierta.


Protección Para el Cuerpo
Proveer la ropa protectora para aquellas partes del cuerpo expuestas a posibles lesiones
Tipos de protección para el Cuerpo:
  • Chalecos
  • Delantales
  • Chaqueta
  • Mamelucos
  • Trajes de Cuerpo completo

Ropa Protectora

Uso: Es usada para proteger la piel de cualquier situación donde exista el riesgo de quemarse, abrasión, exposición a contaminantes particulado o exposición a sustancias peligrosas.

Efectividad: Se mide midiendo los siguientes riesgos
  • Penetración
  • Permeabilidad
  • Degradación

CÓMO AFRONTAR UNA INSPECCIÓN LABORAL PARTE I



Las modalidades de inspección laboral son:

A. Visita de inspección a los centros y lugares de trabajo
Sin previo aviso, por uno o varios inspectores y durante el tiempo necesario, pudiendo realizarse más de una visita sucesiva.

B. Comparecencia
Se exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo, en la oficina pública que se señale con la finalidad de aportar la documentación que se requiere o para efectuar las declaraciones pertinentes.
El requerimiento se realiza por escrito o en cualquier otra forma de notificación valida. 

C. Comprobación de datos
Verificación de datos o antecedentes que obran en las dependencias del Sector Público.

¿A quienes se les llama inspectores de trabajo?
Los  inspectores de trabajo son aquellos servidores públicos, investidos de autoridad para cumplir con la función inspectiva que emprende el Poder Ejecutivo a través de la SUNAFIL y de los gobiernos regionales.

¿Cómo identificar a los inspectores de trabajo?
Para identificarlos, el empleado esta todo su derecho de exigir la acreditación mediante la credencial otorgado por la autoridad competente.




¿Qué debe contener  las credenciales de los inspectores de trabajo?
  • Código de credencial.
  • Nombres y apellidos completos.
  • Cargo de desempeña.
  • Número del documento de identidad nacional (DNI)
  • Foto
  • Facultades 
  • Fecha de expedición del documento
  • Vigencia del credencial
  • Firma de autoridad correspondiente

¿Cómo verifico si la credencial es verdadera?
Para ello puede ingresar a la página web de SUNAFIL (http://www.sunafil.gob.pe/ ), y verificar la información de la credencial en el link: Lista de inspectores de trabajo.

También pude comunicarse con esta entidad llamando a la central: 630 – 66000/630-6030. Horario de atención: 8:30 am. A 5:30 pm.

¿Cuántas clases de inspectores existen?
Existen 3 clases de inspectores:
  1. Los supervisores inspectores
  2. Los inspectores de trabajo, y
  3. Los auxiliares inspectores.


Cada uno de ellos se diferencia pos sus facultades y funciones determinadas por las normas vigentes en la materia.

Los supervisores inspectores, en su calidad de directivos, tienen la facultad de emitir órdenes de inspección y asignar al inspector o equipo de inspectores encargados de realizar las diligencias respectivas, monitoreando su labor.
Los inspectores de trabajo se encuentran facultados para desarrollar las actividades necesarias que le permitan cumplir con la investigación y evaluación de los hechos ante un  posible incumplimiento laboral.
Los inspectores auxiliares se encuentran facultados para ejercer ciertas funciones según el número de trabajadores, el tipo de empresa y la clase de diligencia que se le ordene realizar.

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL PARTE II

Chalecos de alta visibilidad
Uso:
  • Áreas de alto tráfico vehicular.
  • Almacenes. 
  • Áreas donde hay movimiento de equipo pesado.
  • Personas dirigiendo tráfico.
  • Personas haciendo deberes de “vigilante de seguridad”, ejemplo en: espacios confinados, vigilante de  soldador, etc.
Protección para Ojos / Cara
Uso: 
  • Para dar protección contra polvo, particulado, salpicaduras de químicos, objetos proyectiles, metales derretidos y altos niveles de radiación.
  • Espejuelos de seguridad deben tener protectores laterales.
  • Goggles (anteojos) se usan para bloquear salpicaduras de químicos, vapores y polvo fino entre otros.
Protección a los ojos debe cumplir con:
ANSI Z87.1

Protección para Ojos 
Escudo de cara se usa en conjunto con las gafas de seguridad


Protección de cara:
Goggles (anteojos)
Protegen contra salpicaduras de químicos. Al igual que las orejeras, tienen que hacer un buen sello.

Protección Auditiva
Uso: Para proteger de exposición a ruido sobre los niveles, permitidos de OSHA:
85 dBA – recomienda usar protección auditiva
90 dBA – requiere utilizar protección auditiva

Ejemplos de Protectores Auditivos:
  • Tapones (ear plugs)
Se ajustan al canal auditivo permitiendo la reducción del ruido a los niveles permitidos.




  • Orejeras (ear muffs)
Se ajustan a la oreja y crean un sello con la piel protegiendo al usuario de ruidos en exceso de los niveles permitidos.


Protección para las Manos
Uso: Guantes serán escogidos para los diferentes riesgos como material abrasivo, químicos,  temperaturas extremas, y trabajo eléctrico.

Tipos de Guantes:
  • Material de metal (mesh) previene cortaduras.
  • Desechables.
  • Guantes de Cuero. 
  • Vinyl y Neopreno protegen contra algunas sustancias químicas.
  • Guantes de goma.

 

Protección Para los pies
Guías: 
  • Se usará protección para los pies en actividades donde objetos pesados pueden caer en los pies o rodar por encima de los pies.
  • Objetos cortantes que pueden traspasar la suela. 
  • Materiales extremadamente calientes que pueden traspasar rápidamente el zapato casual, como los tennis.
  • Exposición a riesgos eléctricos
Puntera de acero

Puntera sintética para trabajos con electricidad. 

Aprobados por ANSI

CLINICAS AUTORIZADAS POR DIGESA PARA REALIZAR EXAMENES MEDICO OCUPACIONALES

La relación completa de centros de salud que pueden realizar los exámenes médico ocupacionales obligatorios para todo trabajador de una empresa se puede encontrar en el siguiente link :


CLICK PARA VER LA RELACIÓN COMPLETA


Sunafil: ¿Qué hacer con la fiscalización en casa?






La negativa injustificada o impedimento al ingreso a la casa habitación puede ser sancionada con una multa cuyo valor puede ir desde S/. 19,250.00. 
Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 050-2015-SUNAFIL se pone en conocimiento el proyecto que regula la fiscalización de las obligaciones del régimen de los trabajadores del hogar. Los inspectores laborales de laSUNAFIL tendrían la facultad de acercarse a nuestros hogares y solicitar su ingreso. En esa situación debe primar el derecho constitucional de la inviolabilidad de domicilio, y ningún responsable del hogar debe aceptar el ingreso del funcionario si no acredita contar con la orden de inspección correspondiente. Lo que llama la atención son las herramientas de las que se estaría valiendo dicha entidad para conseguir su fin.
La inspección buscaría determinar si el trabajador del hogar se encuentra efectivamente prestando dicha clase de servicios y si las obligaciones laborales estarían siendo cumplidas por el dueño de casa. Sin embargo, se conoce que los inspectores podrían no contar con la orden requerida para el ingreso a la casa habitación, pero estarán facultados para recabar toda la información necesaria para realizar la investigación, lo que agrava más la situación. La gran mayoría de los dueños de casa no se encuentran en su residencia durante muchas horas, por lo que no serían ubicados cuando el inspector realice la visita. Todo ello podría llevar a un estado de indefensión de quienes actúan como empleadores, pues podrían no estar debidamente notificados de la inspección. Se atentaría no solo contra el derecho de inviolabilidad del domicilio, sino también con el debido proceso.
Según la norma, para aquellos casos de negativa injustificada o impedimento de ingreso a la casa habitación, el procedimiento establecido refiere que el inspector laboral debe procurar interrogar al empleador o al responsable de la puerta, pudiendo incluso solicitar la presencia del empleador en las oficinas de Autoridad del Trabajo, para lo cual -entendemos- debería ser oportunamente notificado. Además, se establecería que el inspector laboral podrá solicitar, según corresponda, la expedición de una Autorización Judicial para el ingreso al domicilio del empleador.
La negativa injustificada o impedimento al ingreso a la casa habitación puede ser sancionada con una multa cuyo valor puede ir desde S/. 19,250.00; sin perjuicio de las acciones penales que podrían corresponder. Si se solicita la comparecencia del empleador y éste no se presenta, se podrá proponer una multa similar. Y si la investigación verifica que el empleador no ha cumplido con sus obligaciones laborales, la SUNAFIL estará facultada a imponer las multas pertinentes.
Queda claro que la Sunafil ha hecho suya la rigidez de las multas así como de las fiscalizaciones para poder asegurar el cumplimiento de la legislación laboral por los empleadores. Estamos de acuerdo con el fin tuitivo y protector de los derechos laborales de los trabajadores. Sin embargo, en dicha búsqueda no deberían verse quebrantados derechos fundamentales, como la inviolabilidad del domicilio o la defensa de las personas naturales que actúan como empleadores. Así como nos exigen que cumplamos con nuestras obligaciones, SUNAFIL debe cumplir con observar todas las formalidades exigidas para dar la seguridad requerida al empleador.



Fuente: Diario "GESTIÓN"
Fecha de publicación: Jueves, 28 de mayo del 2015

QUE ES LA SUNAFIL?



Una de las características de la Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo es que faculta al Ministerio de trabajo la función de vigilar, fiscalizar y sancionar por incumplimiento de la Ley. Los inspectores del Ministerio de Trabajo no pueden cubrir y supervisar el cumplimiento de la legislación laboral en todas las empresas del país. Por este motivo se creó en diciembre del 2012 la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) organismo que depende del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que realice cuatro millones de inspecciones laborales anuales en todo el país, incluyendo las normas de seguridad y salud en el trabajo.

EL Reglamento de Organización y Funciones del SUNAFIL ha sido aprobado por D.S. 007-2013-TR, donde se define su estructura orgánica y a partir de ello se incorporarán los inspectores laborales que posteriormente ejecutarán las visitas a las empresas. Las sanciones de multas son las siguientes:

MULTAS
ÍNFRACCIÓN ANTES AHORA
Muy grave  20 UIT  200 UIT
Graves          10 UIT 100 UIT
Leves    5 UIT     50 UIT
Multa máxima         30 UIT 300 UIT

La SUNAFIL tiene las siguientes funciones: 
  • Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.
  • Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normatividad socio-laboral y de seguridad y salud en el trabajo. 
  • Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en materia socio-laboral. 
  • Imponer las sanciones por incumplimiento de las normas socio-laborales. 
  • Ejercer la facultad de ejecución coactiva respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias. 
BM Consulting recomienda que las empresas deben implementar un Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo para que a través del cuidado de la salud de los trabajadores, mejore la productividad y los resultados del negocio.

ESCALA DE MULTAS SUNAFIL

Las multas se consideran leves, graves y muy graves. Las multas “leves” tendrán como mínimo el pago de 0,5 UIT y como máximo las 30 UIT. Las “graves”, un mínimo de 3 UIT y un tope de 50 UIT, y las “muy graves” contemplarán una escala de 5 a 100 UIT.



Sin embargo, de detectarse dos o más infracciones a las normas, de acuerdo a la Ley 29981, norma que crea a la Sunafil, las faltas serán sancionadas con una multa máxima de 50 UIT (S/.190.000) en caso de ser "leves", 100 UIT (S/.380.000)  en caso de ser "graves" y 200 UIT (S/.760.000) de encontrarse como faltas "muy graves".

La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrán superar las 300 UIT. Las sanciones a empresas calificadas como microempresas o pequeñas empresas se reducirán a la mitad. Además, la norma contempla la posibilidad de rebajas, las cuales dependerán de que las infracciones sean pagas a tiempo.

Evite sanciones ante una eventual multa, la consultora BM Consulting (www.bmc.pe) recomienda hacer un diagnóstico laboral de las organizaciones en cuanto al tema laboral legal, además un punto también muy importantes es el de tener o contar con un sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se aplica para talleres, fábricas, empresas constructoras, almacenes, de servicios, etc., es decir para cualquier rubro el cual ponga en riesgo a los trabajadores.

¿QUÉ SON LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA SST, Y CÓMO PUEDEN AYUDAR A PREVENIR ACCIDENTES EN EL LUGAR DE TRABAJO?



En la actualidad, las estrategias mundiales de SST consisten principalmente en el desarrollo y mantenimiento de una cultura de prevención nacional sobre seguridad y salud, y la introducción de un enfoque sistemático de la gestión de la SST. Un Sistema de Gestión de la SST (SG-SST) puede ser concebido como una herramienta eficaz de prevención para hacer frente a los peligros y riesgos en el trabajo. Se basa en criterios, normas y resultados en materia de SST y, sobre todo, aspira a establecer mecanismos exhaustivos y estructurados para la acción, tanto para dirigentes como para trabajadores, cuando implementan medidas sobre seguridad y salud. Un Sistema de Gestión de la SST sigue un método lógico y progresivo para determinar qué es necesario hacer, la mejor manera de hacerlo, para supervisar los progresos, evaluar la calidad de las medidas adoptadas e identificar las áreas que deben ser mejoradas. Y, sobre todo, es un mecanismo que puede ser mejorado de manera constante y continua.

Fuente: ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

CÓMO AFRONTAR UNA INSPECCIÓN LABORAL PARTE II


Supervisores inspectores
Los Supervisores Inspectores están facultados para desempeñar en su integridad todos los cometidos de la función de inspección con sujeción a los principios y disposiciones de la Ley 28806.
En el ejercicio de sus respectivas funciones, los Supervisores Inspectores gozan de autonomía técnica y funcional y se les garantiza su independencia frente a cualquier influencia exterior indebida en los términos del Artículo 6 del Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo.

Inspector de trabajo
En el desarrollo de las funciones de inspección, los inspectores del trabajo que estén debidamente acreditados, están investidos de autoridad y facultados para:

1. Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro laboral sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.
Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, así al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical, a menos que consideren que dicha comunicación puede perjudicar la eficiencia de sus funciones, identificándose con la credencial que a tales efectos se expida.

2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva.

3. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para: 

3.1. Requerir de información, solo o  ante testigos,  al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentran en el centro de trabajo inspeccionado.
Si los trabajadores evidenciaran temor a represalias o carecieran de Libertad para exponer sus quejas, los inspectores los entrevistarán a solas sin la presencia de los empleadores o de sus representantes, haciéndoles saber que sus aclaraciones serán confidenciales.
3.2. Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante.
3.3. Examinar en el centro de trabajo documentación y los libros de la empresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación sociolaboral, tales como: libros, registros, programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad, documentos del Seguro Social; planillas y boletas de pago de remuneraciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales; declaración jurada del impuesto a la renta y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección.
Obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente administrativo así como requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas que se designen al efecto.
3.4. Tomar o sacar muestra de sustancia y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.

4. Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectiva.

5. Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias, cualesquiera de las siguientes medidas:
5.1. Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales.
5.2. Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infracción, cuando las circunstancias del caso así lo ameriten, y siempre que no se deriven perjuicios a los trabajadores.
5.3. Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en orden al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral, incluso con su justificación ante el inspector que ha realizado el requerimiento.
5.4. Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efectos las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garantice el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores.
5.5. Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva.
5.6. Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
5.7. Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de riesgo, la exigencia de las responsabilidades que proceden en materia de Seguridad Social en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad y de salud en el trabajo.
5.8. Comunicar a las entidades y organismos competentes en materia de Seguridad Social los hechos comprobados que pueden ser constituidos de incumplimiento de dicho ámbito, para que puedan adoptarse medidas en orden a garantizar la protección social de los trabajadores afectados.
5.9. Cuantas otras medidas se deriven de la legislación vigente.
Base legal: Ley 28806, Artículo 5.

Auxiliares inspectores
Los Inspectores Auxiliares están facultados para ejercer las siguientes funciones:
a) Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores así como funciones de colaboración y apoyo en el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los Supervisores Inspectores y a los
Inspectores del Trabajo.
Todo ello, bajo la dirección y supervisión técnica de los Supervisores Inspectores, responsables del equipo al que estén adscritos.
b) Funciones de orientación, información y difusión de las normas legales.

c) Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación.

d) Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspección, en las labores que dispongan.

e) Otras que les puedan ser conferidas.

Base legal: Ley 28806 , articulo 6