RANKING DE NORMAS LEGALES DEL 25 AL 31 DE OCTUBRE DEL 2014




1.- Decreto Supremo N° 012-2014-TR (31.10.2014).- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el registro Único de información sobre accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, y estableció que los empleadores tienen el deber de colaboración con los centros asistenciales (público, privado, militar, policial o de seguridad social) para que notifiquen esta información al ministerio de trabajo.

Los empleadores deben comunicar al MTPE en 24 horas los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos; y los centros asistenciales el último mes de ocurrido el accidente de trabajo y dentro de 5 días hábiles de conocido el diagnóstico de una enfermedad ocupacional.

La implementación de los formularios se realizará dentro de los 120 días posteriores a la publicación de esta norma.

Descargue los formularios de la comunicación sobre accidentes de trabajo y otros.

2.- Resolución Ministerial N° 231-2014-TR (31.10.2014).- El MTPE extendió hasta el 1 de noviembre la obligación de las empresas de registrar en la planilla electrónica los datos de la situación educativa del trabajador respecto a las nuevas contrataciones desde el 1 de julio de 2014. El incumplimiento de esta disposición se considera una infracción grave.

3.-Resolución N°072-2014-Sunafil(30.10.2014).- La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) conformó el Comité de Ética, Transparencia y Anticorrupción que se encargará de proponer una lucha frontal contra los actos de corrupción, estableciendo el libre acceso a la información, rendición de cuentas, promoción de la ética pública y la participación ciudadana en la vigilancia y control de su gestión, entre otros.

4.-Resolución Directorales N° 074 y 075-2014-JUS/DGPDP (30.10.2014).- La Dirección General de Protección de Datos Personales sancionó con a la empresa DataPeru.org con dos multas de 30 UIT (S/.114 mil) cada una, por infracciones a la Ley de Datos Personales: difundir información no pública y desactualizada en la web, pese a que se trata de información publicada en el diario oficial el Peruano.

5.-Resolución de Superintendencia Nº 329-2014 SUNAT (30.140.2014).- La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) aprobó una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 a ser utilizada por los empleadores que están obligados a llevar la Planilla Electrónica, con excepción de los que únicamente contraten con quienes prestan servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de cuarta categoría y no tengan la calidad de agentes de retención.

Asimismo, el Formulario Virtual Nº 1602 – Información del Derechohabiente, el Formulario Virtual Nº 1603 – Información del Empleador y el Formulario Virtual Nº 1604 – Información del Trabajador, Pensionista.

6.- La Ley Nº 30354 (25.10.2014).- El gobierno publicó la Ley de Promoción para el Uso Seguro y Responsable de las Tecnologías de Información y Comunicaciones para Niños, Niñas y Adolescentes que promueve medidas que permitan el uso seguro, prudente y responsable de la tecnología y el Internet por los niños, niñas y adolescentes para protegerlos el peligro que el mal uso de su acceso ilimitado pueda generar en los menores.



Fuente: Diario "GESTIÓN"
Fecha de Publicación: Sábado, 01 de noviembre del 2014.

TODO LO QUE DEBE SABER DE LAS CAPACITACIONES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY 29783





¿Qué capacitaciones establece el reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo?
Artículo 33.- Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo: 
g) Registro de:
  • Inducción,
  • Capacitación,
  • Entrenamiento y
  • Simulacros de emergencia.

¿Cuántas capacitaciones son, cuánto deben durar y cada cuánto deben hacerse?

Número de Capacitaciones y cada cuanto:
Según el Artículo 35 de la Ley 29783:
b) Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Los miembros del Comité de SST o el supervisor de SST deben de recibir capacitaciones adicionales especializadas en SST.

Duración: 
Ni la Ley ni el Reglamento estipula cuantas horas debe durar, por lo tanto queda a la elección.

¿Cuáles son los contenidos de las capacitaciones?
Según el Artículo 27 del DS. 005:
La formación debe estar centrada:
a)En el puesto de trabajo especifico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que se la naturaleza del vinculo, modalidad o duración de su contrato.
b)En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan.
c)En los cambios de las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando estos se produzcan.
d)En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.
e)En la actualización periódica de los conocimientos.

¿Quién puede dictar las capacitaciones?

Según el Artículo 29 del DS 005:
Debe ser impartidos por profesionales competentes con experiencia en la materia.
Competencia:
  • Educación: Ingenieros, Médicos, etc.
  • Formación: Maestrías, especializaciones, diplomados, cursos específicos.
  • Experiencia: Al menos una medición del agente que va a evaluar.
  • Habilidades: Empatía, fluidez verbal, vocación, etc. 

¿Cómo se determina que temas dictar?
Según el Artículo 29 del DS 005:
Los programas de capacitación deben:
a)Hacerse extensivos a todos los trabajadores, atendiendo de manera específica a los riesgos existentes en el trabajo.
Por lo tanto la principal fuente de información para establecer las necesidades de capacitación será el IPER: Matriz de identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos.
b)Ser evaluados por parte de los participantes en función a su grado de comprensión y su utilidad en la labor de prevención de riesgos.
Por lo tanto los mismos trabajadores pueden decidir los temas que deseen.

REGISTROS Y DOCUMENTOS EXIGIDOS POR LA LEY 29783 DS 005-2012 TR




LEY 29783

Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
El empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos. Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad.
En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte años.

Decreto Supremo 005-2012 – TR

Artículo 32°.- La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente:

a.  La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
b.  El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
c.  La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control.
d.  El mapa de riesgo.
e.  La planificación de la actividad preventiva.
f.   El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La documentación referida en los incisos a) y c) debe ser exhibida en un lugar visible dentro de centro de trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales respectivas.

Artículo 33º.- Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son:

  • Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.
  • Registro de exámenes médicos ocupacionales.
  • Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.
  • Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
  • Registro de estadísticas de seguridad y salud.
  • Registro de equipos de seguridad o emergencia.
  • Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.
  • Registro de auditorías.

Los registros a que se refiere el párrafo anterior deberán contener la información mínima establecida en los formatos que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Resolución Ministerial.

Artículo 35º.- El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un período de veinte (20) años; los registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos por un periodo de diez (10) años posteriores al suceso; y los demás registros por un periodo de cinco (5) años posteriores al suceso.

Para la exhibición a que hace referencia el artículo 88º de la Ley, el empleador cuenta con un archivo activo donde figuran los eventos de los últimos doce (12) meses de ocurrido el suceso, luego de lo cual pasa a un archivo pasivo que se deberá conservar por los plazos señalados en el párrafo precedente. Estos archivos pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales.

Si la Inspección del Trabajo requiere información de períodos anteriores a los últimos doce (12) meses a que se refiere el artículo 88° de la Ley, debe otorgar un plazo razonable para que el empleador presente dicha información.

Artículo 37°.- El empleador debe establecer y mantener disposiciones y procedimientos para:
Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo.
Garantizar la comunicación interna de la información relativa a la seguridad y salud en el trabajo entre los distintos niveles y cargos de la organización.
Garantizar que las sugerencias de los trabajadores o de sus representantes sobre seguridad y salud en el trabajo se reciban y atiendan en forma oportuna y adecuada.

Artículo 78°.- El resultado de la evaluación inicial o línea de base debe:
Estar documentado.

Artículo 84º.- El empleador debe contar con procedimientos a fin de garantizar que:

Se identifiquen, evalúen e incorporen en las especificaciones relativas a compras y arrendamiento financiero, disposiciones relativas al cumplimiento por parte de la organización de los requisitos de seguridad y salud.
Se identifiquen las obligaciones y los requisitos tanto legales como de la propia organización en materia de seguridad y salud en el trabajo antes de la adquisición de bienes y servicios.
Se adopten disposiciones para que se cumplan dichos requisitos antes de utilizar los bienes y servicios mencionados.

RESULTADOS: SEGUNDA ETAPA DE CONCURSO PUBLICO PARA INSPECTORES DE TRABAJO

FOTO : Andina / difusión

Trescientos cuarenta y cinco participantes han sido aprobados para seguir a la siguiente etapa. En el proceso de selección participaron más de 3 mil postulantes de todas las regiones del país.

Este primer concurso de méritos organizado por SUNAFIL que se inició el 15 de octubre, ha tenido gran acogida. La primera etapa del proceso de selección congregó a 6192 postulantes de todo el país, quienes accedieron al proceso a través de una ficha curricular online ubicada en la página web de SUNAFIL

El objetivo de SUNAFIL es reforzar el sistema de inspección laboral para fiscalizar y orientar empresas a nivel nacional y contar con profesionales especializados en normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo.
El personal que sea finalmente seleccionado, formará parte del cuerpo de inspectores de trabajo que desarrollarán sus funciones a nivel nacional. Próximamente SUNAFIL estará iniciando funciones en ocho intendencias regionales como son: Huánuco, Loreto, Ica, Moquegua, Tumbes, La Libertad, Cajamarca y Áncash.

De esta manera, SUNAFIL expandirá sus funciones progresivamente a nivel nacional para mejorar la función de supervisar y promover el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo en las empresas. Para el 2016, SUNAFIL llegará a cada una de las 25 regiones del Perú.





Esta es la lista de aprobados:

https://drive.google.com/file/d/0B08-Xp1bRNSBWDJmTElpdVF0Q3c/view 

Fuente: SUNAFIL